Técnica filantrópica de amparo y protección, o proyección, de actividades de tipo cultural, artístico o social. Dicha técnica, en razón a su promotor, que da nombre a la misma, Mecenas, no permite que la persona o entidad que la promueva, lo exprese públicamente, so pena de perder su derecho a las posibles exenciones o desgravaciones fiscales que los ordenamientos jurídicos de cada país así establezcan. En España es de aplicación la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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