Según la directiva europea de 1.997: “Publicidad que alude explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes ofrecidos por éste”. Está permitida si cumple estas condiciones: que no sea engañosa y que compare bienes que satisfagan las mismas necesidades o que tengan la misma finalidad. Además, la comparación tiene que ser objetiva y no debe dar lugar a confusión entre las marcas. No puede desacreditar ni denigrar. No puede sacar ventaja de la reputación de una marca, ni presentar un bien como imitación o réplica de un producto con una marca o nombre comercial protegidos.
¡Solicita una Sesión de Consultoría Instantánea!
Coordinaremos una reunión con un Consultor Senior de nuestro equipo, quien le responderá sus preguntas al respecto, orientándole en lo que sea necesario; además, le suministraremos el video descargable de la sesión.
